Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
En vigor desde 8 sept 2022
1. El uso de las instalaciones deportivas de interés municipal que sean propiedad del Principado de Asturias podrá ser cedido a los concejos donde se ubiquen dichas instalaciones, en los términos previstos en la normativa aplicable.
2. El uso de las instalaciones deportivas de titularidad municipal que sean financiadas total o parcialmente por el Principado de Asturias podrá ser puesto a su disposición para la realización de actividades de interés autonómico.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-93