Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 97
En vigor desde 8 sept 2022
Las instalaciones, equipamientos o establecimientos destinados permanentemente o de forma ocasional a la prestación de servicios de carácter deportivo deberán ofrecer información, en lugar visible y accesible a todas las personas usuarias, sobre los datos técnicos de la instalación, así como sobre su equipamiento y sobre el nombre y titulación o formación acreditada concreta de las personas que presten en ella servicios profesionales, tanto en la dirección y gestión de las instalaciones como en los servicios de enseñanza, ayuda o animación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-97