Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

En vigor desde 8 sept 2022
Las federaciones deportivas y las entidades organizadoras de competiciones deportivas tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad de las competiciones, en particular la unificación de horarios en las últimas jornadas de las ligas regulares y la prohibición de cualquier tipo de incentivos a terceros para influir en los resultados de las competiciones.
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eli/es-as/l/2022/06/29/5#art-87

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