Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 30 nov 2022
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 36 con el siguiente tenor literal:
«4. Los derechos a los que se refieren el apartado anterior se ejercerán a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, salvo que la naturaleza del procedimiento o la legislación europea o estatal básica establezcan otros medios alternativos.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2022/11/25/5#art-26