Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 30 nov 2022
El apartado 3 del artículo 23 queda redactado como sigue «3. El Consejo será presidido por el titular de la Consejería que ostente competencias transversales en materia de accesibilidad universal. En ausencia de una Consejería con competencias expresas en la materia, la Presidencia del Consejo corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de edificación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por quien ostentase la condición de Vicepresidente, y en su defecto, por el representante de la Junta de Extremadura siguiendo el orden establecido en la letra a) del apartado segundo de este artículo. Actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Consejería correspondiente.»
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eli/es-ex/l/2022/11/25/5#art-24

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