Art. 55
Título TÍTULO V

Art. 55

55 / 70
En vigor desde 28 abr 2022
1. Serán responsables como personas autoras las personas físicas o jurídicas que, a título de dolo o culpa, realicen acciones u omisiones contrarias a esta ley. 2. En su caso, serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/04/25/5#art-55