Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
59 / 68En vigor desde 14 jul 2022
Las sanciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años, y las muy graves a los tres años, contados en todo caso desde la firmeza de la resolución que resuelve el procedimiento sancionador.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-59