Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
En vigor desde 14 jul 2022
1. Son infracciones administrativas en materia de archivos y patrimonio documental la realización de las conductas descritas y tipificadas en los artículos 50, 51 y 52 de la presente ley.
2. Las responsabilidades administrativas derivadas de la comisión de una infracción son compatibles con exigir a quien la haya cometido el restablecimiento de la legalidad y la reparación de los daños causados.
3. La Administración competente deberá adoptar, en todo caso y con independencia de la imposición de las sanciones que correspondan, las medidas tendentes a restablecer la legalidad y a reparar los daños causados por la actuación infractora.
4. Las infracciones en materia de archivos y patrimonio documental se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-49