Título TÍTULO V

Art. 44

En vigor desde 14 jul 2022
Las personas solicitantes de acceso a los documentos de titularidad pública custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los documentos de titularidad pública integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tienen la obligación de: a) Ejercer su derecho de buena fe y sin que se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretando sus solicitudes de forma precisa. b) Usar de forma lícita las informaciones y los datos extraídos de los documentos. c) Cumplir las condiciones y los requisitos que se le señalen para el acceso, se haga este de manera presencial o telemática. d) Abonar las tasas y precios públicos exigibles en cada caso.
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eli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-44

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