Art. 49
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

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En vigor desde 14 jul 2022
1. Son infracciones administrativas en materia de archivos y patrimonio documental la realización de las conductas descritas y tipificadas en los artículos 50, 51 y 52 de la presente ley. 2. Las responsabilidades administrativas derivadas de la comisión de una infracción son compatibles con exigir a quien la haya cometido el restablecimiento de la legalidad y la reparación de los daños causados. 3. La Administración competente deberá adoptar, en todo caso y con independencia de la imposición de las sanciones que correspondan, las medidas tendentes a restablecer la legalidad y a reparar los daños causados por la actuación infractora. 4. Las infracciones en materia de archivos y patrimonio documental se clasifican en leves, graves y muy graves.
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