Título TÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 14 jul 2022
1. Con el fin de que las personas usuarias puedan localizar e identificar los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y acceder a ellos con las máximas garantías, los sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán: a) Hacer públicos los instrumentos archivísticos de información y descripción que permiten localizar los documentos que custodian. b) Hacer público el instrumento en el que se registren las eliminaciones de documentos. c) Hacer públicas las limitaciones a la consulta de documentos custodiados. d) Asesorar a las personas usuarias en la búsqueda de la información contenida en la documentación. e) Informar a las personas usuarias de su derecho a reclamar y de los procedimientos que deben seguir en el supuesto de que su derecho de acceso haya sido denegado. f) Hacer públicos los formularios y el procedimiento de solicitud de acceso. g) Dotarse de los recursos y medios técnicos que permitan facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a los documentos. 2. Los sistemas de archivo públicos y los archivos privados integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco procurarán facilitar esos instrumentos mediante sus propios medios tecnológicos y telemáticos de difusión. Si carecen de ellos, podrán recurrir a medios ajenos pertenecientes al Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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eli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-40

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