Título TÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 14 jul 2022
1. A los efectos de esta ley, tienen la consideración de archivos privados aquellos donde se custodian los documentos y fondos documentales generados, en el ejercicio de las funciones y actividades que les son propias, por personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que ejerzan sus actividades o se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Tendrán la consideración de archivos privados los reunidos y conservados por, entre otros: a) Las asociaciones culturales, educativas y ciudadanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales con domicilio o actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) Las entidades eclesiásticas y las asociaciones y órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. d) Familias y personalidades relevantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de la historia. e) Los archivos de los movimientos sociales y los archivos comunitarios.
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eli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-36

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