Título TÍTULO III

Art. 54

En vigor desde 29 mar 2023
En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la graduación de estas. A tal fin, además de las circunstancias incluidas en la legislación reguladora del procedimiento sancionador, se considerarán las siguientes: a) Negligencia e intencionalidad de la persona infractora. b) Capacidad de juicio o apreciación de la persona infractora. c) Cuantía económica de la renta de ciudadanía indebidamente percibida. d) Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.
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eli/es-cn/l/2022/12/19/5#art-54

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