Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
En vigor desde 29 mar 2023
Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La detección y diagnóstico social de las necesidades y potencialidades de las personas en situación o riesgo de exclusión y la puesta en marcha de las acciones necesarias que posibiliten su inserción social, a través de los servicios sociales de atención primaria.
b) La asistencia en el trámite de presentación de la solicitud, en los términos señalados en el artículo 23.3 de esta ley.
c) La elaboración de los informes sociales y la elaboración del documento que contenga los planes de atención personalizados de actividades de inserción dirigidos a la unidad de convivencia o, en su caso, a alguna de las personas que la integren, siempre teniendo en cuenta la perspectiva de género.
d) La intervención y el seguimiento de la situación de las personas beneficiarias de la renta de ciudadanía y el control del cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos en la presente ley, a efectos de la comunicación del cambio de circunstancias y del procedimiento de revisión, y en particular, el seguimiento de la participación de las personas incluidas en los planes de atención personalizados, dirigidos a la unidad de convivencia.
e) La cooperación con la Administración autonómica en la tramitación de los expedientes, así como en la aplicación de las medidas contempladas en la presente ley y, en su caso, en sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-cn/l/2022/12/19/5#art-59