Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 286
En vigor desde 22 sept 2022
Cuando los Ayuntamientos utilicen la vía de apremio para exigir a los propietarios el cumplimiento de sus deberes urbanísticos se dirigirán, en primer término, contra los bienes de las personas que no hubieren cumplido sus obligaciones y, en caso de insolvencia, frente a la asociación administrativa de propietarios que pudiera existir.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-286