Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 286

En vigor desde 22 sept 2022
Cuando los Ayuntamientos utilicen la vía de apremio para exigir a los propietarios el cumplimiento de sus deberes urbanísticos se dirigirán, en primer término, contra los bienes de las personas que no hubieren cumplido sus obligaciones y, en caso de insolvencia, frente a la asociación administrativa de propietarios que pudiera existir.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-286

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil