Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 284
En vigor desde 22 sept 2022
1. El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación territorial, es el órgano consultivo y de participación en materia de ordenación territorial y urbanismo.
2. Son funciones del Consejo evacuar los informes que el Presidente someta a su consideración y, en particular, los proyectos de reglamentos de desarrollo de esta ley y los Planes y Normas de Ordenación Territorial.
3. El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará presidido por el Presidente del Gobierno o el miembro del Gobierno en quien delegue y estará integrado por un máximo de 35 miembros en representación de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado, las Corporaciones Locales, la Universidad de Cantabria, Colegios Profesionales, Cámaras, Sindicatos, Asociaciones empresariales, Fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro y personas de acreditada competencia en la materia, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
4. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz, pero sin voto, a las personas que estime conveniente para el mejor asesoramiento del Consejo.
5. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año.
6. El Consejo elaborará su propio Reglamento interno, que será aprobado por Decreto.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-284