Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 282

En vigor desde 22 sept 2022
1. La competencia para incoar el procedimiento sancionador corresponde a la Alcaldía o, en su caso, al Presidente u órgano equivalente de las Entidades urbanísticas que pudieran tener atribuidas competencias de inspección y fiscalización. 2. La competencia para imponer sanciones por infracciones urbanísticas corresponde a la Alcaldía. 3. En el caso de competencias Autonómicas en materia sancionadora será competente para incoar y resolver el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo.
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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-282

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