Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 281
En vigor desde 22 sept 2022
Las cantidades que ingrese la Administración como consecuencia de sanciones por infracciones previstas en esta ley forman parte del Patrimonio Municipal o Regional de Suelo, y se destinarán a los fines previstos en esta ley.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-281