Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Protección y restauración de la legalidad urbanística
Art. 264
En vigor desde 22 sept 2022
1. En aquellos actos de control administrativo a que se refiere el artículo 230 que constituyan manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave, el Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, dispondrá su revisión de conformidad con lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común.
2. Anulado el acto de control administrativo, el Alcalde decretará la demolición, reconstrucción o cese de lo indebidamente actuado, siendo igualmente de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto en el artículo 260.2, 261.5 y 266 de esta ley.
3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderán concluidas las actuaciones sujetas a control administrativo desde el momento en que los terrenos, construcciones o instalaciones quedaron dispuestos para su destino final sin necesidad de ninguna actuación material sustantiva posterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-264