Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 269
En vigor desde 22 sept 2022
1. Son infracciones muy graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas previstas en esta ley o en el planeamiento territorial o urbanístico relativas a la transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo cuando afecten a superficies destinadas a zonas verdes, espacios libres públicos, equipamientos de titularidad pública, dotaciones de dominio público y suelo rústico de especial protección.
2. En particular, constituirán infracciones muy graves la parcelación urbanística en suelo rústico de especial protección, la realización de obras en dicho suelo sin los requisitos o autorizaciones exigidos por la ley y el derribo de edificaciones objeto de protección individualizada en el planeamiento o en la legislación sectorial, salvo que por la escasa entidad de la actuación pueda tipificarse como infracción grave o leve.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-269