Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Inspección urbanística
Art. 259
En vigor desde 22 sept 2022
Corresponde a los inspectores urbanísticos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y el planeamiento territorial y urbanístico, practicando cuantas diligencias, mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin. De cada visita de inspección se levantará acta, en la que deberá dejarse constancia suficiente de los datos identificativos de todas las personas intervinientes y de la calidad en la que respectivamente lo hagan y de los hechos, circunstancias, datos y resultados de la actuación que se practique.
b) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-259