Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Protección y restauración de la legalidad urbanística

Art. 262

En vigor desde 22 sept 2022
En el caso de actuaciones sujetas a control administrativo llevados a cabo en suelo rústico, sin autorización, orden de ejecución o sin ajustarse a sus condiciones, la competencia para adoptar las medidas previstas en los artículos anteriores corresponderá, indistintamente, a la Alcaldía del municipio y al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo. La adopción de dichas medidas deberá ser comunicada por quien las adopte al órgano municipal o autonómico que, según los casos, corresponda.
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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-262

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