Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Art. 54
En vigor desde 1 jul 2022
1. Rifas y tómbolas:
a) Las rifas y tómbolas tributarán, con carácter general, al 15 por ciento.
b) Las declaradas de interés social o benéfico tributarán al 5 por ciento.
2. Combinaciones aleatorias el tipo tributario será del 10 por ciento.
3. Apuestas el tipo general será el 14 por ciento.
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Proeli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-54