Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Art. 55
En vigor desde 22 mar 2024
1. Sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales, quedará exenta la celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.
2. Asimismo, estarán exentas de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, las apuestas hípicas mutuas y cualesquiera otras apuestas siempre que sean organizadas o celebradas por entes de derecho público, estrictamente en los términos previstos en el artículo 13.6.a) de la presente ley.
Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-55