Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar

Art. 77

En vigor desde 1 ene 2022
1. El ingreso de la tasa fiscal de las liquidaciones correspondientes a máquinas autorizadas en trimestres anteriores se realizará necesariamente mediante domiciliación bancaria. 2. El ingreso de las tasas devengadas el 1 de enero se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de abril, el de las devengadas el 1 de abril se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de julio, el de las devengadas el 1 de julio se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de octubre y el de las devengadas el 1 de octubre se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al devengo. 3. Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas nuevamente de alta, el ingreso se realizará con carácter previo a la autorización por los medios habilitados para ello por la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
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eli/es-an/l/2021/10/20/5#art-77

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