Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar

Art. 76

En vigor desde 1 ene 2023
1. Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los contribuyentes ingresarán y presentarán la autoliquidación de la cuota de la tasa. Esta se ingresará por su cuantía trimestral, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2. 2. En el supuesto de canje de máquinas, para la determinación de la cuota trimestral de máquinas de nueva autorización, será deducible la cuota que sea exigible en el mismo trimestre por la máquina que se ha dado de baja de manera definitiva para ser sustituida por la nueva. En ningún caso, esta operación podrá conllevar minoración en el pago trimestral de la tasa. Se modifica por la disposición final 11.10 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604

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eli/es-an/l/2021/10/20/5#art-76

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