Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Art. 69
En vigor desde 1 ene 2026
1. Con carácter general, para los hechos imponibles sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.
2. En los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo, previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas o a la de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento del usufructuario.
Se modifica por la disposición final 9.13 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945
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Proeli/es-an/l/2021/10/20/5#art-69