Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Art. 68
En vigor desde 1 ene 2026
1. Con carácter general, para los hechos imponibles sujetos a la modalidad de donaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.
2. En los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad donaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento del usufructuario.
Se modifica por la disposición final 9.12 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945
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Proeli/es-an/l/2021/10/20/5#art-68