Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Art. 67

En vigor desde 1 ene 2022
1. En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores del impuesto sobre sucesiones y donaciones, las personas interesadas podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente, o contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. Si la persona interesada estimase que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y pusiere de manifiesto la omisión a través de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa, reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o de la reclamación interpuesta. 2. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el apartado 1 de este artículo, determinará la suspensión de la ejecución de las liquidaciones practicadas y de los plazos de recurso y reclamación contra las mismas.
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eli/es-an/l/2021/10/20/5#art-67

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