Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Educación infantil 0-3 y recursos y servicios de conciliación

Art. 50

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En vigor desde 10 feb 2021
1. Las administraciones públicas de Galicia pondrán a disposición de las familias soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación, proporcionando recursos para cubrir supuestos de enfermedad de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual, la asistencia a entrevistas de trabajo y cursos de formación u otras situaciones puntuales de carácter laboral o de cuidado que impidiesen compatibilizar el desempeño profesional con la atención de las responsabilidades familiares. 2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración autonómica desarrollará programas destinados a proporcionar servicios de atención a la infancia a domicilio o apoyar económicamente a las familias en el uso de servicios de atención a la infancia de carácter puntual y promoverá el voluntariado dirigido a brindar apoyos esporádicos en la crianza. 3. Asimismo, la Administración autonómica apoyará económicamente a las familias en el uso de servicios de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad en el domicilio en los supuestos de carácter puntual en que fuese necesario o conveniente posibilitar la permanencia de estas personas en el hogar.
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