Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 10 feb 2021
Las administraciones públicas de Galicia desarrollarán sus actuaciones de impulso demográfico en materia de familia bajo los principios específicos de: a) Libertad y respeto a la diversidad. Se garantizará la libertad de constitución y organización de la vida privada, familiar y de convivencia, el respeto a la dignidad y a los derechos y el cuidado del bienestar de las personas que integran los diferentes modelos de familia. b) Promoción y apoyo. Se reconocerá, fomentará y apoyará el papel de las familias como núcleo fundamental de convivencia de la sociedad y agente vertebrador de la solidaridad intrageneracional e intergeneracional, así como de la transmisión de valores sociales. c) Solidaridad. Las políticas de apoyo a las familias materializarán el apoyo y respaldo de la sociedad para con ellas y, de forma positiva y diferencial, para con las familias de especial consideración. d) Equidad. Las políticas de apoyo a las familias asegurarán que todas ellas se beneficien y tengan oportunidades para mejorar o mantener su situación de bienestar. Se dará especial atención a aquellas familias con niños y niñas en situación de vulnerabilidad por su situación de exclusión social o pobreza económica, su pertenencia a minorías étnicas o su discapacidad o por ser parte de otras familias de especial consideración, como son las familias monoparentales, las familias numerosas o las familias víctimas de violencia de género. e) Igualdad. Las políticas de apoyo a las familias fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral. f) Reconocimiento. Las políticas de apoyo a las familias pondrán en valor la institución familiar y los trabajos de sostenimiento de los hogares y de cuidado, realizados mayoritariamente por las mujeres. g) Accesibilidad. Se facilitará la máxima accesibilidad a los recursos y servicios de apoyo a las familias teniendo en cuenta la ordenación territorial de Galicia. h) Promoción del bienestar infantil. Se considerará al niño, niña y adolescente como sujeto de derechos y se favorecerán las actuaciones que promuevan su bienestar y el ejercicio progresivo autónomo de aquellos derechos, de acuerdo con su madurez.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-6

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