Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional tercera
64 / 75En vigor desde 23 abr 2019
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Canarias creará el Directorio de Bibliotecas de Canarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#disposicion-adicional-tercera