Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 23 abr 2019
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley los cabildos elaborarán y aprobarán sus respectivos mapas insulares de bibliotecas públicas y en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley el Gobierno de Canarias elaborará y aprobará el mapa de bibliotecas públicas de Canarias.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/5#disposicion-adicional-quinta

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