Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 ago 2019
Se adscriben a la Agencia de Salud Pública de Cataluña los bienes de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desempeña la Agencia. Los bienes de dominio público conservan dicha naturaleza y las exenciones fiscales y económicas que tienen reconocidas. El decreto de aprobación de los estatutos de la Agencia debe concretar los bienes objeto de la adscripción y el procedimiento a través del cual debe formalizarse, que debe reflejar su valoración económica.

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DOGC-f-2019-90528#disposicion-adicional-primera

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