Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 3 ago 2019
1. El presupuesto de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por la normativa de las finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad. 2. El presupuesto de la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe orientarse de acuerdo con el Plan de salud de Cataluña, el Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública y el Plan de seguridad alimentaria de Cataluña, debe desglosar los programas por servicios regionales y debe prever los mecanismos necesarios para avanzar, tanto en su elaboración como en su ejecución, en la perspectiva de género. 3. El Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede acordar transferencias de crédito dentro del presupuesto de la Agencia, conforme a la normativa que es de aplicación a las disposiciones presupuestarias y a propuesta del director.

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DOGC-f-2019-90528#art-19

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