Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 may 2020
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe entrar en funcionamiento en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley. 2. El personal funcionario de carrera, el personal funcionario interino y el personal laboral que en la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia de Salud Pública de Cataluña preste servicios en el departamento competente en materia de salud y lleve a cabo las funciones técnicas y administrativas que de acuerdo con esta ley asume la Agencia se integrará en este ente manteniendo su vínculo de procedencia y en las mismas condiciones que le eran aplicables en el momento de la entrada en vigor de esta ley. 3. La forma de integración a la Agencia de Salud Pública de Cataluña del personal al que se refiere el apartado 2 conlleva el reconocimiento de sucesión o subrogación, con todos los efectos jurídicos que puedan derivarse. Se modifica el apartado 2 por el art. 111 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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DOGC-f-2019-90528#disposicion-adicional-tercera

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