Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 ago 2019
Los órganos de gobierno, de participación comunitaria y de asesoramiento técnico y científico, establecidos por el artículo 5 de la presente ley, deben cumplir la paridad mínima establecida por la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, para constituirse y renovarse.

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DOGC-f-2019-90528#disposicion-adicional-cuarta

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