Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 3 ago 2019
1. El patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña lo constituyen el patrimonio adscrito y el propio. El patrimonio adscrito lo integran los bienes y derechos que la Generalidad u otra administración adscribe a la Agencia. La adscripción no implica ni la transmisión del dominio ni la desafectación de los bienes. El patrimonio propio lo constituyen los bienes y derechos que la Agencia produce, adquiere o recibe por cualquier título.
2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe devolver a la Generalidad los bienes y derechos que esta le ha adscrito en las condiciones que tenían en el momento de la adscripción. Además, la Agencia debe utilizar dichos bienes y derechos exclusivamente para los fines que determina la adscripción, ya que de lo contrario deben incorporarse al patrimonio de la Generalidad. En cuanto a los bienes y derechos procedentes de los entes locales, es de aplicación el correspondiente convenio de adscripción.
3. El patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña afectado al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público y goza de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de dicha naturaleza.
4. Se entiende implícita la utilidad pública de la expropiación de inmuebles por las obras y los servicios de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
5. El régimen patrimonial de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el establecido por la normativa patrimonial que es de aplicación a las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2019-90528#art-16