Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 3 ago 2019
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se organiza territorialmente en servicios regionales. Los Servicios regionales son estructuras desconcentradas que coinciden con las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud.
2. Los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben tener una dotación adecuada de recursos humanos y económicos para llevar a cabo las actuaciones de salud pública en el territorio respectivo.
3. La dirección y la gestión ordinaria de los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son asumidas por un director al frente del servicio.
4. El nombramiento y la separación del cargo de los directores de los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña corresponden al consejero del departamento competente en materia de salud a propuesta del Consejo Rector.
5. Los directores de los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son un órgano competente para la imposición de sanciones en materia de salud pública, de acuerdo con la Ley 18/2009 y la normativa sectorial.
6. Los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben prestar los servicios de salud pública establecidos por la Ley 18/2009 en el territorio respectivo, con sujeción a los criterios de actuación establecidos por el Consejo Rector y a las directrices del director de la Agencia. A dicho efecto, cada servicio regional se organiza en equipos territoriales de salud pública. Los equipos territoriales son el conjunto de profesionales de la salud pública que, de manera integrada, llevan a cabo actuaciones relativas a la vigilancia, la protección y la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad en la red de servicios de atención sanitaria y comunitaria del territorio.
7. Los equipos territoriales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, con respecto al desempeño de las actuaciones de promoción, protección y vigilancia de la salud y de prevención de la enfermedad, trabajan en coordinación con los recursos municipales de salud pública, con los equipos de atención primaria de las áreas básicas de salud, con las unidades de medicina preventiva y salud pública de los hospitales y con las demás entidades y los demás servicios relacionados con la salud pública del territorio respectivo.
8. Los equipos territoriales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben ser multidisciplinarios, y las personas que los componen deben ejercer sus funciones de manera colaborativa para asegurar el cumplimiento y la continuidad de las actuaciones establecidas por la cartera de servicios del territorio respectivo, sin perjuicio de las funciones legalmente reservadas a los profesionales con una titulación específica.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8024, de 16 de diciembre de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90580
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2019-90528#art-14