Título TÍTULO XII
Art. 88
88 / 98En vigor desde 10 jul 2019
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los cuatro años, y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-88