Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 10 jul 2019
Para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de ajustes razonables, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-6