Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 10 jul 2019
Son fines esenciales de la presente Ley los siguientes:
a) Garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de derechos de las personas con discapacidad, así como prevenir y erradicar cualquier causa de discriminación por razón de la discapacidad, haciendo especial hincapié en la doble discriminación que sufren las mujeres con discapacidad.
b) Garantizar la participación activa de las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos sociales, sanitarios, laborales, educativos, culturales, económicos y políticos.
c) Fomentar y garantizar, en su caso, la visibilidad, capacitación, empoderamiento y liderazgo de las personas con discapacidad.
d) Prevenir situaciones de discapacidad y dependencia, así como garantizar la calidad de vida, la autodeterminación y la vida independiente de las personas con discapacidad y de aquellas personas con riesgo de padecerlas.
e) Garantizar condiciones de vida dignas para las personas con discapacidad mediante la atención integral de sus necesidades.
f) Fomentar el desarrollo de las capacidades de los niños y las niñas con discapacidad, con garantía del desarrollo de sus potencialidades, respeto a su diversidad y participación en la toma de decisiones, con el objeto de que ejerzan plenamente los derechos que, como menores, tienen.
g) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación, así como a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.
h) Ofrecer apoyo, información y formación a las personas cuidadoras y las familias.
i) Garantizar el valor de hacer efectiva la accesibilidad universal como factor de calidad de vida en la sociedad aragonesa.
j) Garantizar una educación inclusiva y reducir las desigualdades en salud de las personas con discapacidad.
k) Preservar los derechos de las personas con discapacidad víctimas de violencia, con especial atención a las situaciones de violencia de género o violencia sexual, y a las personas con necesidades de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
l) Promover la toma de conciencia hacia las personas con discapacidad respecto de sus capacidades y aportaciones, fomentando el respeto de sus derechos y dignidad, así como luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto a ellas.
m) Garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género y garantizar acciones positivas que contribuyan a compensar las desigualdades de género que se suman a las que devienen por razón de discapacidad.
n) Garantizar el respeto a la imagen de las personas con discapacidad, preservar su privacidad y asegurar la no utilización o reproducción de su imagen sin las garantías jurídicas adecuadas.
ñ) Prevenir la discriminación en el acceso al empleo, incorporando actuaciones que faciliten la inclusión e integración transversal de la igualdad de oportunidades en el diseño, implantación y evaluación de las políticas públicas de empleo, así como medidas que favorezcan la formación previa para la obtención del empleo de las personas con discapacidad.
o) Prevenir la discriminación en el acceso a la vivienda, incorporando actuaciones que faciliten la inclusión e integración transversal de la igualdad de oportunidades en el diseño, implantación y evaluación de las políticas públicas de vivienda.
p) Promover el valor de la accesibilidad universal como factor de calidad de vida en la sociedad aragonesa.
q) Garantizar la igualdad de las personas con discapacidad sin que importe su lugar de residencia, dentro de Aragón.
r) Promover el respeto a la orientación e identidad sexual de las personas con discapacidad.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-4