Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 10 jul 2019
Las Administraciones públicas de Aragón, en el establecimiento de las políticas públicas dirigidas a la población con discapacidad, estarán obligadas a los siguientes principios de actuación: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. b) La vida independiente. c) La no discriminación. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. e) La igualdad de oportunidades. f) La igualdad entre mujeres y hombres. g) La normalización. h) La accesibilidad universal. i) El diseño universal o diseño para todas las personas. j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. k) El diálogo civil. l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y en especial de las niñas y los niños con discapacidad, y a su derecho a preservar su identidad. m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-5

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