Título TÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 10 jul 2019
1. El Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, conforme establece la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, desarrollará las prestaciones de servicios sociales recogidas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, así como aquellas otras prestaciones económicas complementarias destinadas a personas con discapacidad que pudieran establecerse para mejorar las mismas o atender situaciones de necesidad no cubiertas por estas, pudiendo ser compatibles con las prestaciones de la Seguridad Social.
2. Específicamente, se apoyará la financiación de los gastos derivados de la adquisición de ayudas técnicas, asistencia en centros, ayudas a la movilidad y a la comunicación, así como aquellas otras que favorezcan la inclusión social de las personas con discapacidad, y se establecerán protocolos específicos a estos fines.
3. Los servicios sociales destinados a las personas con discapacidad que sean prestados por las entidades sociales sin ánimo de lucro se llevarán a cabo de forma preferente a través de conciertos sociales conforme a la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
4. Se impulsará la coordinación entre las diferentes instituciones, centros, equipos y profesionales, a través de protocolos que garanticen a las familias toda la información necesaria en cuanto a derechos y deberes de las personas con discapacidad, así como la formación sobre servicios, prestaciones y recursos, de cara a conseguir la intervención más ajustada que responda a las necesidades de las personas con discapacidad independientemente de su zona de residencia.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-31