Título TÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 10 jul 2019
1. El departamento competente en materia de administración pública, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública, fomentará la formación integral de los empleados públicos que trabajan con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que requieren, realizando actuaciones concretas de formación en sistemas de comunicación aumentativa y alternativa.
2. Asimismo, establecerá programas de especialización y actualización de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, dirigidos a las personas empleadas públicas con discapacidad, de acuerdo con sus competencias profesionales.
3. En ambos aspectos, se contará con el apoyo de las entidades más representativas del movimiento asociativo de la discapacidad de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-28