Título TÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 10 jul 2019
Las prestaciones de servicios sociales destinadas a la población con discapacidad se regirán por los siguientes criterios: a) La promoción de la autonomía personal. b) La atención integral de las necesidades de las personas teniendo en cuenta todos los aspectos de la vida. c) El respeto a la libertad de decisión sobre dónde y con quién vivir. d) La participación de las personas con discapacidad y sus familias en las decisiones que les afecten. e) La priorización de los servicios próximos a sus entornos habituales de convivencia. f) La aplicación de exigencias de accesibilidad y de diseño universal en las prestaciones de servicios. g) La prevención, detección y atención de las diferentes situaciones de abuso y maltrato. h) La atención a la diversidad de la población con discapacidad, teniendo en cuenta, en particular, las condiciones de edad, pluridiscapacidad, situación de dependencia, necesidad o exclusión social, origen étnico o extranjero, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en las zonas rurales. i) La consideración preferente de los servicios de residencia, centros de día y viviendas tuteladas y cualesquiera otros dispositivos o recursos gestionados por las propias personas con discapacidad o por sus organizaciones representativas. j) El apoyo a las familias y las personas cuidadoras. k) La igualdad de género y la prevención y actuación contra la violencia de género. l) La utilización de tecnologías de la información y la comunicación accesibles siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. m) La mejora continua de la calidad de los servicios. n) La especialización y actualización profesional de los equipos de los centros de atención a la discapacidad. ñ) La coordinación con los servicios públicos de salud, de educación, de empleo, de formación, de vivienda, de la administración de justicia y de aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social, con especial incidencia en la atención temprana. o) La igualdad y no discriminación, con especial atención a la discriminación múltiple. p) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública. q) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia por parte del Gobierno de Aragón para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, comprendiendo capacitación, asesoramiento, incluido el financiero, y servicios de cuidados temporales adecuados. r) La promoción de la asistencia personal y la libre elección de residencia en su caso.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-30

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