Título TÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 10 jul 2019
1. En el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Aragón se garantizará el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad. 2. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 2, de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus entidades instrumentales. La reserva del mínimo del 8% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 3. El número de plazas reservadas se determinará en la oferta de empleo público, así como su distribución en los diferentes cuerpos, escalas y categorías profesionales. Se establecerán en las convocatorias de acceso al empleo público turnos separados para las personas con discapacidad. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. 4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos, medios y de accesibilidad en el proceso selectivo. En los procesos selectivos de clases de especialidad para personas con discapacidad intelectual se podrán establecer procedimientos alternativos a las pruebas de acceso dirigidas a comprobar que se poseen los conocimientos imprescindibles para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. 5. Entre estas adaptaciones, podrá autorizarse, previo informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y a solicitud de la persona interesada, el acceso de su asistente personal para la atención de sus necesidades básicas durante la realización de las pruebas de acceso, que no podrán comportar la cumplimentación de cuestionarios o ejercicios escritos inherentes al proceso selectivo. 6. Superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad, ya sean de carácter estructural, en cuanto afecten a las instalaciones, dependencias o equipamientos, como de carácter organizativo, en cuanto afecten a las pautas de trabajo o asignación de funciones, como de comunicación, facilitarán, si la persona con discapacidad lo necesita, durante el tiempo que sea necesario y dentro del periodo en que estén nombrados como funcionarios en prácticas, la presencia de un intérprete de lengua de signos española para acceder a las adaptaciones de carácter organizativo. 7. Tendrán preferencia en la elección de los puestos ofertados para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 8. El Instituto Aragonés de Administración Pública, en colaboración con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, elaborará una guía de buenas prácticas para el desarrollo y contenido de las pruebas de acceso, con el objetivo de garantizar la especialización de los órganos selectivos en materia de discapacidad en relación, entre otras materias, con los distintos tipos de discapacidad en las pruebas selectivas o recursos de accesibilidad. 9. El Gobierno de Aragón aprobará el Plan de Función Pública Inclusiva en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-27

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