Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 27 ago 2019
Salvo para lo previsto en el artículo 106, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley:
a) los recursos pesqueros regulados por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado
b) los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, regulados por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y
c) los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regirán por su normativa específica.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#disposicion-adicional-quinta