Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 27 ago 2019
Salvo para lo previsto en el artículo 106, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley: a) los recursos pesqueros regulados por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado b) los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, regulados por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y c) los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regirán por su normativa específica.
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