Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 27 ago 2019
El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para la emisión de los informes que se le soliciten en el ámbito de las competencias de dicho órgano.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#disposicion-adicional-cuarta